Lo más novedoso de esta sentencia es que emplea el argumento por razón de sexo para probar la discriminación. La ley afecta a muchas más mujeres que hombres —la sentencia habla de al menos un 80% de trabajadoras a tiempo parcial, mientras que los últimos datos de la Encuesta de Población Activa sitúan el peso de las mujeres en este tipo de empleos en el 73%, aunque es un porcentaje variable— y, por tanto, es contraria a la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.